Por: Soledad Buendía Herdoíza
El pasado 17 de mayo el presidente ecuatoriano, Guillermo Lasso, disolvió la Asamblea Nacional, amparado en el Art. 148 de la Constitución de la República, que permite al primer mandatario disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Ninguna de las causales señaladas se cumplió, así que evidentemente fue una estrategia para “huir” de su censura y destitución en el marco del juicio político en su contra que estaba en curso en la Asamblea legislativa.
El presidente enfrentó un juicio político por presunta participación en el delito de peculado. Según los interpelantes, el mandatario no dio por terminado un contrato entre la Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC) y el consorcio Amazonas Tankers para el transporte de derivados de petróleo, lo cual habría perjudicado recursos públicos. El 16 de mayo, Lasso acudió a la Asamblea para ejercer su derecho a la defensa; las fuertes intervenciones de las y los legisladores, en espacial de la Asambleísta interpelante Viviana Veloz fueron lapidarias frente a una débil y desarticulada defensa. Su incapacidad para gobernar se hizo más evidente que nunca. Su final estaba anunciado, por lo que utilizó la facultad constitucional de disolver el parlamento.
La norma señala que el Consejo Nacional Electoral en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo. Una carta muy peligrosa que podrá jugar en contra de los derechos e intereses de los sectores más empobrecidos y vulnerables de la población.
El desgobierno, la inseguridad, el desempleo y la falta de oportunidades son el escenario de las nuevas disputas. La esperanza de días mejores es el único horizonte para este país latinoamericano.
En un callejón sin salida el presidente ecuatoriano, abre las puertas para que con el nuevo proceso electoral retorne al poder la Revolución Ciudadana (RC) primera fuerza política de oposición liderada por Rafael Correa.
Excelente artículo, pero creo que para arreglar el tema de la muerte cruzada y otro presidente no se escape de un juicio político, se debe realizar una nueva Constituyente, para corregir esos vacíos de ley, que aprovecho el ejecutivo en su momento
En el juicio político, así como puede ser destituido, también puede salvarse, pero debería ser exclusivamente decisión del pleno de la Asamblea Nacional, luego del debido proceso, y, sucederle el inmediato legalmente establecido. El mandatario no debería tener la opción de a última hora decretar la muerte cruzada y continuar gobernando por decreto; nadie lo quiere, se ha desempeñado mal y en el corto tiempo que le queda, sin control, puede hacer mayores barbaridades. Esto es evidente con el presidente Lasso, quien en cierto modo ha tenido el respaldo de la Corte Constitucional. Esto último no pudo ocultar cuando dispuso el juicio político exclusivamente por “peculado”, existiendo otras causales mucho más graves, las mismas que deberán ser investigadas y tratadas posteriormente en juicios penales.