Por: Soledad Buendía, colaboradora de IDEAL
“Morir sin vergüenzas, sin culpas. Libre. Celebrando mi vida”
Paola Roldán
La eutanasia es un tema de profundo debate moral, ético y legal, que ha estado en el centro de la atención pública en Ecuador en los últimos meses. Este término, derivado del griego eu (bien) y thanatos (muerte), se refiere a la acción de provocar deliberadamente la muerte de una persona con el fin de evitar su sufrimiento insostenible. A lo largo de la historia, diversas culturas y sociedades han enfrentado este dilema con posturas divergentes, generando controversia y reflexión.
Uno de los fundamentos centrales que respaldan la legalización de la eutanasia es el principio de autonomía individual. Cada ser humano tiene el derecho inherente a tomar decisiones sobre su propia vida y muerte, siempre y cuando estas decisiones no interfieran con los derechos y libertades de los demás. La capacidad de elegir cómo y cuándo finalizar el sufrimiento es un aspecto fundamental de la libertad personal y la autodeterminación.
Asimismo, la eutanasia se alinea con el principio de dignidad humana. La prolongación innecesaria del sufrimiento puede menoscabar la dignidad de la persona, disminuyendo su calidad de vida y privándola de una muerte pacífica y con dignidad. Permitir a individuos en situaciones de enfermedad terminal o sufrimiento extremo acceder a la eutanasia les otorga la posibilidad de preservar su dignidad hasta el último momento, evitando la degradación física y emocional que puede acompañar a una agonía prolongada.
El pasado 7 de febrero, la Corte Constitucional en Ecuador resolvió mediante acción pública declarar la constitucionalidad condicionada del art. 144 del Código Orgánico Integral Penal para que una persona, expresando su consentimiento inequívoco, solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión de carácter corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.
Esta sentencia de la Corte Ecuatoriana convierte a este país en el octavo a nivel mundial y el segundo a nivel latinoamericano que reconoce la eutanasia y la importancia del alivio del sufrimiento humano, en situaciones donde el tratamiento médico ya no ofrece perspectivas de curación o mejora significativa de la calidad de vida. Es una opción para mitigar el dolor físico y emocional del paciente y sus seres queridos. Además, permite proporcionar acceso legal y garantiza que aquellos que enfrentan un sufrimiento insoportable tengan la posibilidad de poner fin a su dolor de manera digna y controlada, bajo la supervisión de profesionales de la salud y en un entorno seguro.
Este hecho no solo beneficia a las personas que optan por esta opción, sino que también establece salvaguardias y protocolos para proteger los derechos y la seguridad de las y los pacientes. Un marco legal claro y regulado garantiza que el procedimiento se lleve a cabo de manera voluntaria, con pleno consentimiento informado del paciente y con la supervisión adecuada de médicos y autoridades competentes. Estas medidas son esenciales para prevenir abusos y asegurar que se practique de manera ética y responsable.
Es innegable que la eutanasia plantea cuestiones complejas y delicadas en torno a la vida, la muerte y el sufrimiento humano. Sin embargo, la importancia de legislar a favor radica en reconocer y proteger los derechos fundamentales de autonomía, dignidad y alivio del sufrimiento. Proporcionar a las personas la opción de una muerte digna es un acto de humanidad y empatía que refleja el respeto por la autonomía individual y la preservación de la dignidad humana en todas las etapas de la vida. Por lo tanto, esta sentencia histórica no solo es necesaria, sino que constituye un paso crucial hacia una sociedad más comprensiva y empática con el sufrimiento humano.